¿Qué es una herencia en Puerto Rico?
- Lcda. Katia Vázquez
- 28 abr
- 2 Min. de lectura

En Puerto Rico la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, que deja la persona a su fallecimiento, siempre y cuando no se extingan por su muerte. Por lo que la sucesión se abre, al fallecimiento de una persona y no antes. La herencia también comprende las donaciones computables, las cuales hablaremos en otro artículo y las obligaciones que nacen o son inherentes después de abierta la sucesión.
Con esto aclaramos que no podemos hablar de herencia a menos que no haya ocurrido la muerte de quien pretendemos heredar.
Es importante mencionar que a la persona fallecida se le conoce en estricto derecho, como el causante. Estos bienes pasan a formar parte del patrimonio heredable o el caudal relilto. Existen dos tipos de herencia o trasmisión sucesoria:
Herencia o Sucesión Testada (cuando la persona que murió hizo un testamento)
Herencia intestada (cuando la persona que murió NO hizo testamento y se aplica lo que dice la ley) En este caso la ley establece el orden, que determina quién tiene prioridad para heredar.
Sucesión Mixta (cuando se aplica en parte lo que establece la ley y otra parte lo que la persona estableció en su testamento).
En nuestro próximo artículo estaremos explicando la sucesión testada y el orden sucesoral.
Este artículo no sustituye una orientación legal, por lo que le recordamos comunicarse con nosotros, siendo nuestra práctica legal dedicada al derecho de sucesiones o herencia en Puerto Rico. Recuerda seguirnos en nuestra página de Facebook e Instagram donde compartimos valiosa información. Instagram
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