Todo lo que Necesitas Saber sobre la Declaratoria de Herederos
- Lcda. Katia Vázquez

- hace 1 día
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La declaratoria de herederos es una herramienta legal esencial dentro del derecho sucesoral en Puerto Rico. Se trata de un procedimiento que permite determinar quiénes tienen derecho a heredar cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento válido, o cuando el testamento existente ha sido declarado nulo.

¿Qué es la declaratoria de herederos?
La declaratoria de herederos es un procedimiento de jurisdicción voluntaria cuyo propósito es suplir la ausencia de una institución de herederos en un testamento válido. En otras palabras, el tribunal interviene para identificar y declarar quiénes son los herederos legales del causante.
Es importante destacar que este procedimiento no constituye cosa juzgada, lo que significa que puede ser impugnado posteriormente por terceros que aleguen tener un mejor derecho a la herencia, ya sea mediante una acción ordinaria o una acción de petición de herencia.
¿Cuándo procede?
Este procedimiento aplica principalmente en dos escenarios:
Cuando la persona fallece intestada (sin testamento).
Cuando existe un testamento, pero ha sido declarado nulo.
Cuando hay preterición en cualquiera de sus modalidades.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona que tenga interés en la herencia, como posibles herederos o acreedores, puede presentar la solicitud ante el tribunal.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La petición debe presentarse ante la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente a:
El último domicilio del causante, o
El lugar donde se encuentren sus bienes.
Requisitos de la solicitud
La solicitud de declaratoria de herederos debe incluir, bajo juramento:
El fallecimiento del causante.
Una manifestación de que, según el conocimiento del peticionario:
El causante no dejó testamento, o
Se realizaron las investigaciones pertinentes sin encontrarlo, o
El testamento existente fue declarado nulo.
Los nombres y domicilios de las personas con derecho a la herencia.
Evaluación del tribunal
El juez evaluará la solicitud junto con:
La prueba documental presentada, y
La certificación negativa del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo.
El tribunal podrá:
Resolver sin vista, o
Solicitar prueba adicional o celebrar una vista, si lo estima necesario.
La resolución se emitirá sin perjuicio de terceros, salvo en el caso de herederos forzosos.
Publicación de edictos
En casos donde:
Se solicita la declaración a favor de parientes colaterales dentro del sexto grado, y
Existen indicios de que puedan haber otros herederos con igual o mejor derecho, y
El valor de los bienes excede de $5,000,
el tribunal podrá ordenar la publicación de edictos en un periódico de circulación general, convocando a posibles herederos a comparecer.
Reclamaciones opuestas
Cuando existen personas que disputan la solicitud:
Estas deberán presentar sus reclamaciones por escrito y bajo juramento.
El tribunal señalará una vista dentro de un término de 5 a 8 días.
Se celebrará una audiencia donde se examinará la prueba.
El juez dictará sentencia dentro de los 6 días siguientes, la cual será apelable.
Incluso después de dictada la resolución final, una persona con derecho a la herencia que no haya sido notificada ni haya comparecido podrá reclamar su derecho contra los herederos declarados.
Importancia legal
La declaratoria de herederos es fundamental para:
Poder administrar y adjudicar bienes hereditarios.
Realizar trámites como transferencias de propiedad, inscripción en el Registro de la Propiedad o acceso a cuentas bancarias del causante.
Evitar conflictos futuros mediante una determinación judicial inicial de los herederos.
No obstante, debido a que no es cosa juzgada, siempre existe la posibilidad de que surjan reclamaciones posteriores, por lo que es recomendable contar con asesoría legal adecuada durante todo el proceso.
Fuente:
In re Fagot Bigas, 2024 PR App. LEXIS 2263 (2024); La Sucesión De Ángel L. Díaz Ramos Compuesta Por Su Hija Angelina v. Aml, 2017 PR App. LEXIS 2187 (2017); Ortiz Martínez v. Ex parte, 2025 PR App. LEXIS 1887 (2025).
32 L.P.R.A. § 2301; 32 L.P.R.A. § 2302Leyes de Puerto Rico AnotadasTítulo 32 – Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto RicoSubtítulo 4 – Ley de Procedimientos Legales EspecialesCapítulo 195 – Declaratoria de Herederos.
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Este artículo tiene fines educativos e informativos únicamente y no constituye asesoría u orientación legal. Cada caso tiene circunstancias particulares que deben ser evaluadas individualmente.
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